Cómo evitar multas de radar: el vacío legal que muchos conductores desconocen

Cuando una cámara fotografía una infracción y no puede identificar a la persona que va al volante, la multa es para el propietario del coche.

radar
Un radar instalado en el margen de una carretera.

Cuando un conductor no respeta los límites de velocidad, se expone a ser sancionado. A veces son los agentes de Tráfico de la Guardia Civil los que le multan, pero en otras ocasiones ese trabajo lo hacen los radares. Las pruebas en las que se basan para ello tienen un vacío legal, que permite evadir esos castigos.

Si la cámara de un radar identifica una infracción por exceso de velocidad, obtiene muestras gráficas de ello para sancionar al conductor. Al no poder identificarle, la multa llega al propietario del vehículo.

Si es una infracción leve o grave sin pérdida de puntos, la identificación del conductor es voluntaria: si se paga la multa, la Dirección General de Tráfico (DGT) entenderá que el infractor iba al volante. Si se trata de una infracción grave con resta de puntos o de una muy grave, las cosas cambian.

Identificar al conductor es obligatorio

En estos casos, la identificación del conductor es obligatoria: aunque seas tú mismo. Hay un plazo de 10 días para realizar este trámite y si no se lleva a cabo, se considerará como una infracción muy grave. O lo que es lo mismo: puede conllevar una sanción mayor, que no tendrá opción de pronto pago.

Este proceso de identificación tiene un vacío legal del que muchos conductores se aprovechan. Cuando llega la multa al propietario del vehículo e infractor, pero en las fotografías que la acompañan no se le puede identificar… piden a otra persona que asuma la responsabilidad de la sanción.

cámara de velocidad
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Delito de falsedad documental

Habitualmente, eligen a un familiar que, por distintas razones, no conduce con frecuencia y que, además, tiene todos los puntos del carnet. El sistema de sanciones de la DGT es vulnerable a este tipo de prácticas, en las que no sólo entra la ética de cada uno.

Si se demuestra que el propietario del vehículo era quien iba al volante en el momento de la infracción y que, además, ha cometido este fraude, le puede acusar de un delito de falsedad documental. Algo que puede conllevar multas de entre 6.000 y 12.000 euros y penas de cárcel de tres y seis meses.

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