La tabla de la DGT que aclara los límites de velocidad y las multas relacionadas

Las velocidades máximas permitidas en las carreteras de España dependen tanto del tipo de vía como de los vehículos que las utilizan.

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Los controles de velocidad fijos y móviles son plenamente operativos durante 24 horas al día. | GETTY IMAGES

Tres de cada cuatro sanciones que impone la Dirección General de Tráfico (DGT) se deben a un exceso de velocidad. La ley de tráfico considera infracción grave superar los límites establecidos, por lo que esta acción debería estar castigada, de modo genérico, con una multa de 200 euros.

Sin embargo, el texto legal especifica un régimen sancionador concreto para este apartado. Exceder los límites, además, no siempre acarrea pérdida de puntos. Por otra parte, superar en 60 km/h el límite en vías urbanas o en 80 km/h en interurbanas se considera delito contra la seguridad vial. 

En ese caso, ya no rige la ley de tráfico, sino el Código Penal, que castiga a los conductores con penas de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y también con la retirada del permiso de conducir.

Tabla de la DGT

Para aclarar las consecuencias de exceder los límites de velocidad, la DGT ha elaborado una tabla explicativa que detallada las sanciones. Tanto las económicas como la retirada de puntos.

Tabla de sanciones por exceso de velocidad.

Los límites de velocidad de la DGT

Las velocidades máximas permitidas en las carreteras de España dependen tanto del tipo de vía como de los vehículos que las utilizan. En todo caso, los límites de velocidad que establece la Dirección General de Tráfico (DGT) son genéricos: en algunos tramos, según el trazado de la vía, pueden ser más bajos.

  • Turismos y motos. Para coches y motocicletas, y también para autocaravanas de menos de 3.500 kilos y pick-ups, el límite de velocidad en autopistas y autovías es de 120 km/h. En carreteras convencionales es de 90 km/h.
  • Autobuses y otros vehículos. Los límites son menores para los autocares y los vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables: 100 km/h en autopistas y autovías y 90 km/h en carreteras convencionales.
  • Camiones y furgones. En una tercera categoría, los límites genéricos son de 90 km/h en autopistas y autovías, y de 80 km/h en carreteras convencionales. Se trata de camiones y tractocamiones, furgones y furgonetas, autocaravanas (más de 3.500 kilos), vehículos articulados y automóviles con remolque. También, según la DGT, para el “resto de vehículos” que no entren en esta categoría o en las anteriores. Ciclomotores y cuadriciclos. Los cuadriciclos ligeros y ciclomotores, que solo pueden circular por vías secundarias, tiene un límite de velocidad de 45 km/h.

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