El móvil es la nueva guantera del coche. La Dirección General de Tráfico acaba de lanzar una aplicación (miDGT) que permite llevar en formato digital tanto el carnet de conducir como la documentación del vehículo. Asimismo, la app servirá para realizar gestiones administrativas sin necesidad de desplazarse a una Jefatura de Tráfico.
La primera versión de miDGT –disponible para iOS y Android– da acceso al permiso de conducir, el permiso de circulación y la ficha técnica electrónica del vehículo. También incluye datos como la validez de la ITV, la vigencia del seguro, el distintivo ambiental correspondiente y el saldo de puntos. Los conductores podrán igualmente consultar y actualizar los datos de contacto y el domicilio registrados en la DGT.
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La puesta en marcha de esta app coincide con una orden del Ministerio del Interior que prorroga durante 60 días la vigencia de los permisos de conducir que caduquen durante el estado de alarma. La orden señala que “los permisos y licencias de conducción […] cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización”.
Más adelante miDGT irá integrando otras funciones, entre ellas la posibilidad de solicitar una cita en oficinas de la DGT, obtener el informe de un vehículo (para operaciones de compraventa, generalmente), pagar sanciones o identificar al conductor en caso de denuncia.
Para descargar la aplicación de la DGT es necesario estar dado de alta en el sistema cl@ve, la plataforma de identificación segura para relacionarse electrónicamente con la Administración General del Estado. Una vez que se ha identificado el usuario con cl@ve, los accesos sucesivos se realizarán con la huella o el patrón de seguridad registrado en el dispositivo. Al margen del uso personal que realicen los conductores, los agentes de tráfico tendrán acceso a la información mediante un código QR de un único uso generado por la propia aplicación.
La documentación electrónica agrupada en la app “tiene la misma validez que el documento en soporte físico a efectos de Tráfico, pero solo en territorio nacional”. En el extranjero, recuerda la DGT, “será necesario llevar dichos documentos en soporte físico”. Por el momento, además, Tráfico recomienda “llevar los permisos en formato físico, puesto que la verificación de los mismos en el móvil sólo la pueden hacer los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil”.
¿Qué documentos son obligatorios?
El primero de todos es el carnet de conducir, que no podrá estar caducado ni sin puntos, obviamente, y el paquete mínimo de documentación lo completan el permiso de circulación del vehículo –o la autorización provisional que expide la DGT si este acaba de comprarse– y la tarjeta de inspección técnica. Si el coche tiene más de cuatro años, habrá que añadir el último informe de la ITV y la pegatina adherida en la parte superior derecha del parabrisas.
Lo que ya no hace falta llevar es la documentación relativa al seguro del vehículo, de contratación obligatoria para todos aquellos que están matriculados en España. Esto es así gracias al fichero informativo de vehículos asegurados, que exime a los automovilistas de portar consigo la póliza y el último recibo pagado: los agentes pueden comprobar al instante (por vía telemática) que todo está en orden, y lo mismo ocurre con el impuesto de circulación. Esta tasa es de competencia municipal, pero obligatoria en cualquier circunstancia.
Todos estos documentos deben estar en el coche cada vez que este circule (por mínimo que sea el trayecto), pero no está de más retirarlos cuando se deja el vehículo en la calle, especialmente si va a estar varios días en el mismo sitio. No es habitual hacerlo y resulta incómodo andar con los papeles de un lado a otro cada vez que se estaciona en la vía pública, pero así se evitaría –en caso de robo del coche– un uso fraudulento de la documentación por parte de un tercero.
Si la documentación desaparece, hay que poner inmediatamente una denuncia por robo o extravío y solicitar a la DGT y a la ITV los duplicados. Otra solución posible es llevar fotocopias compulsadas de la documentación.
¿Qué pasa si…?
… te dejas el carnet en casa? Automovilistas Europeos Asociados recuerda que este hecho “está calificado como infracción leve y la sanción máxima que se puede imponer es de 100 euros”. Sin embargo, los agentes suelen multar con 10 euros (o no multar) si se muestra el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica del vehículo. “En caso de no exhibir ningún documento la sanción que aplica es de 60 euros”, dice AEA.
… llevas el carnet caducado? Circular con el carnet caducado está tipificado como infracción grave en la Ley de Tráfico, con una multa de 200 euros (sin pérdida de puntos).
… llevas un carnet no válido para tu vehículo. El Real Automóvil Club de España indica que “conducir un vehículo para que el que no estás autorizado” puede traducirse en “una multa de 500 euros y la pérdida de 4 puntos en el carnet de conducir”.
… conduces con un permiso de conducir extranjero. Si el carnet debe ser canjeado y no tienes la autorización administrativa válida en España, conlleva una multa de 200 euros. “Si el carnet de conducir extranjero no es válido en España y tampoco es susceptible de canje –dice el RACE–, supone una multa de 500 euros”.
… no llevas el permiso de circulación. También se considera una infracción menor y supone una multa de 10 euros, siempre que se trate de un descuido y simplemente el documento no esté en el coche. En ocasiones, según AEA, esta sanción se eleva a 60 euros. Si lo que ocurre es que el vehículo no cuenta con el permiso, la multa es de 500 euros (infracción grave).
… no llevas la tarjeta de ITV. Hay que pagar (10 euros) si no llevas contigo la tarjeta de la ITV, aunque esté hecha la inspección. Conducir con la ITV caducada equivale a 200 euros de multa. Si es un agente quien detecta la infracción (y no un radar), retirará el permiso de circulación del vehículo y le dará un volante al conductor para desplazarse hasta un centro de inspección antes de diez días.
… circulas sin el seguro obligatorio. No es obligatorio llevar la documentacióin encima, pero si un agente detecta que el vehículo no está asegurado la multa va de 601 a 3.000 euros. La cantidad depende de varios factores: si el vehículo estaba circulando, su categoría, la implicación o no en un accidente, el tiempo que ha transcurrido sin seguro o la reincidencia.
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