En su última memoria sobre víctimas mortales en accidentes de tráfico, el Instituto Nacional de Toxicología registra el resultado de las autopsias realizadas a cuatro usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP). Había presencia de droga en los cuerpos de dos de ellos, la misma proporción que aprecia entre los conductores de coches, motos o camiones: el 48% de los automovilistas muertos en la carretera en 2024 había consumido alguna sustancia tóxica.
Las conductas de riesgo son comunes en todos los usuarios; también las normas y los castigos. El límite de alcoholemia para quien maneja un patinete eléctrico es de 0,50 gramos por litro de sangre o 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, con una excepción. La ley de tráfico prohíbe a los menores de edad circular “con una tasa de alcohol en sangre superior a 0”.
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Quien supere estos márgenes se expone a una multa de 500 euros por infracción muy grave. Un peldaño más arriba, la sanción por ponerse al volante con presencia de drogas en el organismo es de 1.000 euros. Este castigo se impone también a los conductores que circulen con más de 1 gramo de alcohol por litro de sangre (o 0,50 miligramos en el alcoholímetro) y a los reincidentes, si han sido sancionados durante el año anterior.
El Código Penal incrementa la dureza del castigo cuando se cruza otro límite por encima (1,20 gramos o 0,60 miligramos) y prevé, en este caso, penas de prisión de tres a seis meses y entre uno y cuatro años de retirada del permiso. Los usuarios de VMP no tienen un carnet que perder, pero la pena de cárcel sí les afecta. La ley, además, ampara la inmovilización de un patinete sin su conductor ha dado positivo y ninguna otra persona puede hacerse cargo del vehículo, o si el VMP no cuenta con el certificado de Tráfico.
Registro de patinetes eléctricos en la DGT
Con el resto del reglamento de circulación sucede igual, y los usuarios de la nueva movilidad tienen prohibido usar el móvil mientras circulan, no pueden llevar auriculares y deben respetar las órdenes de los agentes, las señales de tráfico y los semáforos.
Otras restricciones afectan en particular a los VMP, como la limitación de velocidad a 25 km/h y la prohibición de circular por aceras, autopistas, autovías, vías interurbanas y túneles urbanos. Tampoco pueden transportar ocupantes.
Aunque no hayan terminado de calar, estas normas llevan en vigor desde 2021. Algunas son más recientes, como la obligación de registrar, matricular y asegurar a terceros los patinetes eléctricos.

La Dirección General de Tráfico (DGT) puso en marcha a finales de enero el Registro de Vehículos Personales Ligeros. En este censo han de inscribirse los más de cuatro millones de VMP que ya circulan por las vías españolas, según calcula el propio organismo.
Su activación era imprescindible para desplegar la reforma de la ley del seguro de vehículos a motor, actualizada a mediados de 2025. Esta normativa obliga a contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que estos vehículos puedan ocasionar a terceros.
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El incumplimiento de esta exigencia acarrea sanciones económicas que oscilan entre los 200 y los 1.000 euros, en función de varios factores. Fuentes de la patronal del seguro Unespa explican que el importe dependerá de aspectos como si el vehículo está circulando o no, su tipología, el uso que se le dé, la gravedad de los daños ocasionados, el tiempo sin asegurar y la posible reincidencia.
Vehículos personales ligeros
La ley introduce, además, la definición de vehículo personal ligero, que engloba a los patinetes eléctricos y a otros VMP de características similares. Se diferencian dos grandes grupos: los que alcanzan velocidades de entre 6 y 25 kilómetros por hora siempre que su peso no supere los 25 kilos, y aquellos que, al exceder ese peso, tienen una velocidad máxima de 14 kilómetros por hora.
En todos los casos, se trata de vehículos impulsados por motor eléctrico, de una o más ruedas y con una única plaza. Solo pueden incorporar asiento o sillín si cuentan con un sistema de autoequilibrado.
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