Se acerca el nuevo año y toca hacer un repaso a los cambios y restricciones en materia de movilidad que se van a estrenar en 2024. Uno de los que más afecta a los conductores, y sobre el que ya se hablado largo y tendido es la zona de bajas emisiones de la capital.
Madrid Zona de Bajas Emisiones abarca toda el área interior de la M-30. Además, dentro de este espacio, se encuentra otra área de protección especial, Madrid Centro, antes conocida como Madrid Central. Fuera, otra zona de bajas emisiones es la de Plaza Elíptica.
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A partir del 1 de enero, las nuevas medidas se endurecen para aquellos que no luzcan los distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico. La normativa de Madrid impondrá restricciones de acceso de los vehículos con etiqueta A o sin distintivo medioambiental a todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid a partir del 1 de enero de 2024.
Si hasta finales de diciembre de este 2023 los vehículos sin distintivo solo tienen restricciones para circular por la M-30 y su interior, ahora las limitaciones se amplían. Las multas por no respetar las prohibiciones de acceso están en los 200 euros.
Qué coches pueden entrar sin pegatina
Eso sí, existen varias excepciones a esta norma. Hasta el próximo 31 de diciembre de 2024, los turismos y todoterrenos sin etiqueta de la DGT podrán circular por la zona de bajas emisiones de Madrid siempre que cumplan, desde el pasado enero de 2022 y de manera ininterrumpida, los siguientes requisitos:
- Estar domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
- Estar dados de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
Por otro lado, también pueden circular sin restricciones en Madrid en 2024 los vehículos con tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, los vehículos con distintivo A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motos…) y los que estén reconocidos como históricos, según el reglamento.
A partir de enero de 2025, solo podrán acceder los vehículos históricos y los que sean para trasladar o estén a nombre de una persona que disponga de tarjeta de movilidad reducida. Estos últimos vehículos tienen que figurar, en todos los casos, en el registro de accesos de Madrid Zona de Bajas Emisiones. A este listado se suman los vehículos de emergencias y los de las Fuerzas Armadas.
En la zona de emisiones bajas de protección especial de Madrid Centro los turismos con etiqueta B y C de la DGT solo pueden acceder para estacionar en un parking público o si el propietario del coche está empadronado dentro de los límites de esta ZBEDEP. En el caso de Plaza Elíptica, pueden circular con libertad. En estas dos zonas los coches con pegatina A tienen prohibido entrar.
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