Encontrar un sitio para aparcar el coche en la ciudad puede ser una tarea, casi, imposible. En muchas ocasiones los conductores se topan con huecos falsos: las entradas a los garajes que tienen un vado. Pero, ¿qué pasa cuando no hay señal?
La respuesta se encuentra en el artículo 91.1 del Reglamento General de Circulación (RGC) que establece lo siguiente: “La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía”.
Y añade: “Cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor”. Por lo tanto, aunque un garaje carezca de la señal de vado (R-308), tampoco será posible aparcar en el hueco que deja su puerta.
Está prohibido porque, al hacerlo, el vehículo en cuestión está obstaculizando la circulación de los coches que tengan que entrar y salir de ese aparcamiento. Hay, eso sí, una diferencia respecto a los garajes que sí tienen vado.

Multa por aparcar en un garaje sin placa de vado
Tal y como puntualiza el RACE, el conductor que ha aparcado no tiene obligación legal de retirar su vehículo, aunque en la práctica dependerá de la interpretación que haga el agente. De lo que no se librará el conductor negligente es de la multa: en este caso, es de 200 euros (100 si se acoge al pronto pago) sin pérdida de puntos en el carnet de conducir.
Existe un caso un tanto especial: un garaje sin señal de vado, pero con una línea amarilla pintada en el bordillo. Aquí las limitaciones dependerán de la forma. Si es continua, está prohibido parar y estacionar. Y si es discontinua, es posible parar, pero no aparcar. Las mismas restricciones se aplicaría si hubiera una señal R-308.
Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, X o Instagram