“Me acaban de llegar las últimas fotos del viaje a Tenerife”, dice la usuaria Ana Bonet en ‘X’ (antes Twitter). Irónicamente, se refiere a una multa por exceso de velocidad, captada por un radar. La publicación tiene 3.000 reproducciones y ha causado mucho revuelo: no solo por la foto, sino por la historia que conlleva esta infracción.
La publicación consta de dos imágenes de un Peugeot 208 de 2024: una muestra una visión general del coche y otra la matrícula. Por ello, surgieron comentarios como: “No te conozco de nada, pero si te envían una multa y como en esta no han añadido al menos dos fotos que sean distintas, puedes reclamar y te la anulan”.
“Iba a decir lo mismo. La foto de abajo es la misma que la primera, pero con zoom. Lo hacen para que caigamos, pero es completamente recurrible”, agrega otro usuario.
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A pesar de los comentarios, la chica responde que ya la ha pagado y explica que era un coche de alquiler debido a las críticas por no censurar ni ocultar la matrícula del vehículo. Más allá de la polémica, entonces cabe preguntarse cuándo se puede recurrir a una multa.
¿Cuándo se puede anular una multa de un radar?
Los más de 2.000 radares de todo tipo existentes en las vías de España ponen multas por infracciones que van desde los 100 a los 600 euros, en algunos casos pueden conllevar la pérdida de dos a seis puntos.
Con estos dispositivos, la Dirección General de Tráfico (DGT) controla la circulación y que los vehículos respeten las normas establecidas para ello. Pero hay ocasiones en las que la administración comete errores a la hora de recoger las pruebas para aplicar las diferentes sanciones. En estos casos, se podrá recurrir para no tener que abonar la sanción económica y no perder los puntos del carné de conducir.
Fotografías
Según la ley, cuando se fotografía un vehículo que ha sobrepasado los límites de velocidad con un aparato fijo sin operador, se deben hacer, como mínimo, dos fotografías: una de tipo panorámica, donde se vea todo el vehículo, y otra de la matrícula. Si falta cualquiera de las dos, la sanción no será válida.
Lo mismo pasa si hay algún error en los datos del conductor o del vehículo. Además, si las fotos salen borrosas y la matrícula no se ve con nitidez, también existen muchas posibilidades de que la sanción se declare nula.
Tolerancia
También se establece, por ley, un margen de error cuando el cinemómetro hace la fotografía si un vehículo supera el límite correspondiente.
Por ello, cuando se homologan los radares se incluye una comprobación exhaustiva del aparato. Eso sí, no siempre se aplica de forma correcta ese margen o tolerancia que hoy en día es de un 5-7% o de 5-7 km/h dependiendo del tipo de dispositivo y de la velocidad máxima de la vía.
Mantenimiento del radar
El radar debe tener al día las revisiones periódicas para comprobar su estado y correcto funcionamiento. Si ese certificado de homologación no está al día y con la última inspección superada, se podrá recurrir la sanción.
El fundamento jurídico dice en la Orden ITC (3123/2010) que “se regula la verificación periódica, no sólo de los propios aparatos cinemómetros, sino también de las cabinas que constituyen su alojamiento, soporte o protección”.
Ubicación incorrecta
Si un radar se coloca después del fin de una limitación de velocidad, como a veces ha ocurrido, sobre todo, con radares móviles, y se sanciona a todo aquel que circule por encima de ese máximo que en ese tramo ya no rige, se podrá recurrir la sanción.
Esto es porque el radar no puede contradecir lo que establece una señal de tráfico o una norma de circulación.
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