Las motoristas y la DGT: multas de hasta 3.000 euros

Las motos están sujetas a la normativa vigente de la DGT, aunque existen algunas multas propias que se deben conocer.

Moto
Las motocicletas y ciclomotores cuentan con alguna sanciones específicas

El colectivo de los motoristas es uno de los más vulnerables en la carretera junto con el de los ciclistas. En muchas ocasiones, son las víctimas de los accidentes de tráfico, pero en otras son los causantes de los siniestros.

El exceso de velocidad continúa siendo la infracción más cometida y la que más colisiones provoca. Como ejemplo, en el año 2022 se instauraron diferentes campañas por parte de la DGT para controlar a las motocicletas en carretera. Los resultados fueron alarmantes.

En un fin de semana, se formularon 492 denuncias sobre un total de 14.990 motocicletas controladas y el 23% fueron por exceso de velocidad. Además, 36 motoristas tuvieron una multa por conducir bajo el efecto del alcohol y las drogas.

Así mismo, 17 conductores fueron sancionados por no llevar el casco o hacerlo de manera inadecuada, y 14 por conducción temeraria o negligente.

Multas más habituales

  • No llevar casco o que no esté homologado: esta sanción suponen 200 euros de multa y cuatro puntos en el carnet de conducir. Si fuera el pasajero de una motocicleta o ciclomotor el que no llevara este elemento de seguridad, no supondría retirada de puntos.
  • Circular sin tubo de escape o a escape libre: llevar la moto sin el conocido dB Killer, con un silenciador sin homologar o a escape libre, conlleva 200 euros de multa.
  • Licencia preceptiva: en el caso de conducir un vehículo con un permiso o carnet que no habilita para ello, la multa asciende a 500 euros y retirada de cuatro puntos.
  • Carnet caducado: cuando el conductor de un ciclomotor o motocicleta tiene el permiso de circulación caducado o sin vigencia, son 200 euros de sanción.
  • Seguro en vigor: no contar con un seguro que cubra la responsabilidad civil obligatoria conlleva una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa.
  • Alumbrado: tanto de día como de noche es obligatorio llevar las luces de corto alcance o cruce para no exponerse a 200 euros de multa.
  • ITV: no pasar la inspección técnica en el plazo establecido son 200 euros de multa. Los ciclomotores deben hacerlo cada dos años, a partir del tercer año de la matriculación. Las motos cada dos también, a partir del cuarto año desde la matriculación.
  • Matrícula: circular con una placa dañada o sin ella supone 200 euros de sanción.
  • Entrada prohibida a motocicletas: no obedecer esta señalización específica supone 200 euros.
  • Documentación y carnet de conducir: el no llevar consigo estos elementos, tiene una multa de 10 euros.
  • Circulación en paralelo: las motocicletas tienen prohibido circular una a la altura de otra. La multa por no mantener una distancia de seguridad adecuada es de 200 euros.
  • Hacer caballitos o derrapes: se distinguirá entre una conducta negligente (multa de 200 euros) o temeraria (multa de 500 euros). En el segundo caso, también se retiran seis puntos del carnet de conducir.

Multas menos habituales

  • Menores como pasajeros: circular con menores de 12 años en motocicletas o ciclomotores, excepto mayores de 7 años si el que conduce es alguno de sus padres o tutor, supone una sanción de 200 euros.
  • Repostar combustible: si se realiza esta operación con el motor encendido, la sanción asciende a 80 euros.
  • Sistemas de alumbrado obligatorios: carecer de estos sistemas acarrea una multa de 200 euros.
  • Espejo retrovisor: conducir sin este elemento tiene una sanción de 200 euros. Cabe recordar que al igual que los coches, como mínimo deben llevar el retrovisor izquierdo, aunque es recomendable montar también el derecho.
  • Sistemas de frenado: una motocicleta que no cuente con un sistema de frenos homologado como establece el Reglamento General de Vehículos será sancionada con 200 euros.
  • Empujar o arrastrar otra moto: esta maniobra está prohibida y asciende a 200 euros de multa.
  • Aparcar obstruyendo un paso de peatones: multa de 200 euros.
  • Aparcar en una acera menor de 3,5 metros de ancho: aparcar mal una moto supone 200 euros de sanción.

Multas que son competencia municipal

Existen otro tipo de sanciones que son de carácter municipal y son los ayuntamientos los encargados de regular los importes. En cada ciudad se pagará una cantidad diferente por la misma sanción. Las más comunes son:

  • Encadenar la moto al mobiliario urbano: ya sea en farolas, semáforos, señales o árboles está terminantemente prohibido y la sanción se sitúa alrededor de los 30 euros.
  • Lavar la moto en la vía publica: esta sanción va desde los 30 a 3.000 euros en función de si se han vertido productos de limpieza a la vía.
  • Engrasar la moto en la vía publica: misma sanción que con el lavado, de 30 a 3.000 euros.

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