Sujetar el móvil con la mano mientras se conduce supone ahora la retirada de seis puntos en el carnet de conducir. Es uno de los cambios más significativos de la ley de tráfico, que sigue castigando con tres puntos el uso del navegador al volante. O del móvil, en caso de que el teléfono esté colocado en un soporte. En los tres supuestos, la sanción es de 200 euros.
La norma recién modificada, en vigor desde el 21 de marzo, no cambia la cuantía de las multas: hasta 100 euros para las infracciones leves, 200 para las graves y 500 para las muy graves. Algunas conductas, sin embargo, cambian de categoría.
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Ahora se considera infracción muy grave, por ejemplo, arrojar por la ventanilla objetos que puedan causar un incendio en la vía: además de los 500 euros de sanción, la retirada es de seis puntos (antes, 200 euros y cuatro puntos).
Y, en la práctica, la novedad que más afecta a la forma de conducir de los automovilistas es la eliminación del margen de 20 km/h para adelantar en las carreteras convencionales (respecto al límite genérico de la vía). También, por otra parte, aumenta el castigo por no usar el cinturón de seguridad (cuatro puntos en lugar de tres).
La de la Semana Santa de 2022 es la primera gran operación salida (y retorno) con la reforma de la ley de tráfico en vigor. Aunque también hay variaciones para recuperar los puntos del permiso de conducir o para manejar patinetes eléctricos, estos son los cambios que atañen más directamente a quienes se pongan al volante.
Las novedades de la ley
- Distracciones. El castigo por utilizar el móvil al volante sujetándolo con la mano pasa de tres a seis puntos. Se equipara así a conducir con presencia de drogas en el organismo, con una tasa de alcohol superior a la permitida o a hacerlo de forma temeraria. >>
- Cinturón de seguridad. Aumentan de tres a cuatro los puntos que se detraen por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y demás elementos de protección obligatorios. >>
- Velocidad. Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. En 2019, año que la DGT toma como referencia, se produjeron 239 fallecidos en colisión frontal en este tipo de vía. >>
- Ciclistas. En vías con más de un carril por sentido, será obligatorio cambiar por completo de carril cuando se adelante a ciclistas o ciclomotores. Además, el castigo por adelantar “poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros” pasa de tres a seis puntos. >>
Incendios en la carretera
- Colillas y otros objetos. Pasa de infracción grave a muy grave arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios. Esta infracción supone la pérdida de seis puntos y una sanción de 500 euros.
- Motoristas. Con la reforma de la ley de tráfico, los motoristas pueden llevar dispositivos electrónicos en el casco con fines de comunicación o navegación. A condición, añade la ley, de que su uso no afecte a la seguridad en la conducción.
- El medio ambiente, en la norma. El nuevo texto incluye ahora la obligación de comportarse al volante de manera que no se cause perjuicios al medioambiente. Además, se crea una nueva infracción grave, con multa de 200 euros, por no respetar las restricciones de circulación en episodios de alta contaminación y de las zonas de las bajas emisiones.
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Periodista especializado en seguridad vial. Editor y redactor de El Motor desde 2016. Empezó a escribir de fútbol en 1998 en Diario 16 y ha trabajado en varios proyectos de Prisa Media desde 2000. Licenciado en Periodismo por la Universidad de Navarra, es autor de ‘Aquí no se rinde ni Dios’ (2020).