Los planes de la DGT: seis puntos por usar el móvil y más radares de tramo

Tráfico recupera su propuesta de modificación de la ley para endurecer las sanciones por hablar o enviar mensajes mientras se conduce.

móvil
El uso del móvi en el coche se castigará con la detracción de seis puntos en el carnet.

Con la nueva normalidad en funcionamiento, la DGT tiene sus planes de verano en marcha. El 3 de julio se puso en marcha la primera Operación Salida y hasta el 31 de agosto (fecha en que terminará la Operación Retorno) Tráfico contará con 1.324 puntos de control de velocidad. Y para el resto del año siguen también en marcha los objetivos a medio plazo del organismo que dirige Pere Navarro: mayor vigilancia del uso del teléfono móvil, sanciones más duras y más radares de tramo.

El director general de Tráfico volvió a recordarlo recientemente en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados, donde resumió los problemas de las carreteras: “Esto tiene nombre: teléfono móvil y WhatsApp”. Las distracciones al volante causan uno de cada cuatro accidentes de tráfico.

En consecuencia, la DGT sigue adelante con su propuesta de modificar la Ley de Tráfico para aumentar de tres a seis la pérdida de puntos del carnet de conducir que supondrá el uso del móvil mientras se conduce.

Se castigará igual una conversación telefónica que el envío de un mensaje en un semáforo, y para aumentar la vigilancia, la Guardia Civil utilizará nuevas furgonetas camufladas para “controlar a mayor altura si un conductor está utilizando un dispositivo móvil mientras conduce”.

La DGT pretende la modificación de la ley desde hace más de un año, pero los últimos cambios de Gobierno, las varias elecciones y por último la crisis del coronavirus han retrasado su puesta en marcha. Tras el fin del estado de alarma, Tráfico vuelve a proponer el asunto. Cuando cambie la ley, esa conducta quedará equiparada a conducir ebrio o drogado, negarse a hacer la prueba de alcohol o drogas o circular de forma temeraria, conductas sancionadas con una multa de 500 euros.

Navarro anunció asimismo la reconversión en radares de tramo de muchos dispositivos fijos, sin especificar el número. “La obtención de dos imágenes controladas por satélite nos permite detectar mejor un exceso de velocidad durante una distancia considerable”, justificó el director de Tráfico.

A la espera de conocer los plazos de modificación de la normativa, la Ley de Tráfico actual incluye 25 sanciones castigadas con la detracción de tres o más puntos. Son estas:

Seis puntos

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg por litro de aire espirado. En caso de profesionales y conductores noveles (con menos de dos años de antigüedad), el límite se reduce a 0,30 mg/l.

2. Conducir con presencia de drogas en el organismo.

3. Negarse a someterse a la prueba de alcoholemia o de detección de estupefacientes.

4. Conducir de forma manifiestamente temeraria (poniendo en riesgo al resto de conductores), circular en sentido contrario o participar en carreras no autorizadas.

5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares u otros mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico

6. Exceder en más del 50% los tiempos de conducción o reducir en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

7. Utilizar elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad

sanciones trafico

Cuatro puntos

8. Conducir con una tasa de alcohol entre 0,25 y 0,50 mg por litro de aire espirado. En caso de profesionales y conductores noveles (con menos de dos años de antigüedad), el límite se sitúa entre 0,15 y 0,30 mg/l.

9. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.

10. Conducir con el permiso suspendido o teniendo prohibido el uso de ese vehículo.

11. Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido.

12. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.

13. Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas

14. Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía.

15. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación.

16. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso y la obligación de detenerse en la señal de STOP, y en los semáforos con la luz roja encendida.

17. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.

18. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida.

19. Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado.

20. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.

21. No respetar las señales o las órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico

Tres puntos

22. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.

23. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, programando el navegador, usando cascos auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención.

24. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección

25. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros

Sanciones por exceso de velocidad

Los castigos por exceso de velocidad quedan regulados en por el Anexo IV de la Ley de Tráfico y resumidos por el siguiente cuadro.

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