Para que una multa por exceso de velocidad detectado por un radar pueda ser legítima, la propuesta de sanción necesita cumplir con ciertos requisitos de forma y fondo. Cualquier error en los datos del vehículo al que va dirigida la multa o en las imágenes del radar puede llevar al recurso, fructífero, de la sanción.
Uno de los aspectos más importantes es que el dispositivo esté regulado y revisado según las directrices de la Orden ICT/155/2020, donde se especifica qué tipo de control metrológico tienen que superar estos dispositivos para que, sobre todo, las propuestas de sanción basadas en sus mediciones sean legítimas.
Más información
Con la incorporación de nuevos sistemas y nuevos dispositivos de control del tráfico, a veces, a los agentes de tráfico se les olvida que hay más reglas que debe cumplir para que sus sanciones puedan llegar a buen puerto.
Y es que no solo el radar debe cumplir con los requisitos técnicos exigidos en esta orden. El soporte sobre el que se colocan los radares móviles también debe estar debidamente homologado y no afectar ni interferir en las mediciones del aparato. Además, también hay que respetar dónde y cómo se instalan los radares según lo dicta la Unión Europea.
La norma de la UE para colocar un radar
Los radares más modernos, como los Veloláser, destacan por su tamaño y la posibilidad de instalarse en diferentes zonas de manera casi inmediata. Sin embargo, no pueden colocarse en cualquier lado o de cualquier manera. Ante un error en la colocación del radar, la Dirección General de Tráfico (DGT) corre el riesgo de no poder usar como prueba de la infracción las imágenes.
El pasado 2011, la Unión Europea aprobó una normativa que afecta a la posición en la que se colocan los radares, sobre todo los móviles, para que sus fotografías puedan ser aceptadas en las propuestas de sanción. La UNE EN 1317 es el texto que regula los sistemas de contención de vehículos, como los guardarraíles, para que sean seguros.
Este texto hace referencia a dónde y cómo deben colocarse los radares en relación a los quitamiedos para que sus mediciones se consideren válidas. Los cinemómetros deben instalarse a, al menos, 130 centímetros de estas barreras.
El error que invalida al radar
Diversas asociaciones de automovilistas han denunciado que un 30% de los radares que se colocan en las carreteras españolas no cumplen con lo estipulado. Esto significaría que las multas propuestas por estos aparatos podrían recurrirse con éxito, según lo exigido en la normativa europea.
De hecho, ya ha habido un caso de una multa de radar recurrida con éxito por este error de la DGT. Un conductor fue sancionado por un radar mal colocado sobre un soporte no homologado hace unos años.
Ante el recurso de Automovilistas Europeos Asociados, el juez dictaminó que, efectivamente, el soporte no era apto para que el radar ejecutara sus funciones correctamente. La DGT tuvo que devolver los 300 euros de sanción que el conductor ya había pagado, así como asumir las costas del procedimiento.
Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, Twitter o Instagram
Graduada en Periodismo por la Universidad de Zaragoza, su primer contacto con el mundo del motor fue en los mundiales de MotoGP y Superbikes. Dio el salto al periodismo de motor hace cinco años y, desde entonces, sigue todo lo que tenga ruedas, especialmente si es made in Italy.