¿Es legal que la grúa se lleve una moto estacionada en la acera?

Aparcar en la acera: ¿cuándo es legal y cuándo te arriesgas a que la grúa te retire la moto y te ponga una multa?

Moto aparcada acera
Motos aparcadas en la acera. | Getty Images

La Dirección General de Tráfico (DGT) establece una normativa general que prohíbe el estacionamiento de motocicletas en aceras y zonas peatonales. Sin embargo, los ayuntamientos poseen la facultad de regular esta práctica, lo que da como resultado una diversidad de normativas a nivel local.

En las cinco ciudades más importantes de España existen diferentes normas municipales para poder aparcar las motos en las aceras sin ser multadas y sin que se las lleve la grúa. Hay que enfatizar la importancia de informarse y actuar con responsabilidad para garantizar la seguridad de los peatones.

Las ordenanzas municipales son las que dictan las condiciones específicas para el aparcamiento de motos en aceras. Estas ordenanzas varían considerablemente entre ciudades, por lo que resulta imprescindible conocer la normativa particular de cada municipio.

La normativa de Madrid

En Madrid se prioriza el estacionamiento en plazas reservadas para motos en la calzada. En aceras, se permite el estacionamiento en línea, a 80 centímetros del bordillo (aceras de menos de seis metros), o en semibatería (aceras de más de seis metros). Es obligatorio dejar tres metros libres para el paso de peatones y dos metros respecto a pavimentos tacto-visuales.

Las sanciones por estacionamiento indebido pueden oscilar entre 80 y 200 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Barcelona

Las ordenanzas municipales de Barcelona dan prioridad a los espacios destinados para motos. En aceras de más de tres metros, se permite el estacionamiento a 50 centímetros del bordillo y a dos metros de pasos de peatones y paradas de autobús.

El estacionamiento se realiza en paralelo (aceras de tres a seis metros) o en semibatería (aceras de más de seis metros), dejando tres metros libres para peatones. El Ayuntamiento de Barcelona puede imponer multas que oscilan entre 50 y 500 euros, dependiendo de las condiciones del estacionamiento.

Bilbao

En la capital vizcaína se prohíbe el estacionamiento de motos en aceras. Solo se permite en aparcamientos habilitados fuera de las aceras. Las multas pueden llegar a los 200 euros.

Sevilla

Se permite el estacionamiento en aceras de más de tres metros y medio, a 50 cm del bordillo y a dos metros de pasos de peatones y paradas de autobús. El estacionamiento se realiza en paralelo (aceras de tres metros y medio a seis metros) o en semibatería (aceras de más de seis metros), dejando tres metros libres para peatones. En Sevilla, las multas tienen un coste de 200 euros.

Valencia

Se da prioridad a las plazas reservadas en la calzada. En aceras de tres a seis metros, el estacionamiento se realiza en paralelo a 50 cm del bordillo. En aceras de más de seis metros, el estacionamiento se realiza en semibatería. En todos los casos, se deben dejar tres metros para el paso de peatones. En la capital del Turia, las multas alcanzan los 200 euros.

Recomendaciones para los conductores

Es aconsejable consultar la ordenanza municipal de la ciudad para conocer la situación particular. Se debe priorizar el estacionamiento en plazas reservadas para motos. En las aceras, se debe dejar espacio suficiente para el paso de peatones, especialmente para aquellos con movilidad reducida. Hay que evitar estacionar cerca de las esquinas, de los pasos de peatones, paradas de autobús y mobiliario urbano.

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