La Dirección General de Tráfico (DGT) continúa su lucha para evitar que los conductores se pongan al volante cuando han consumido alcohol. Y pone además el foco en los jóvenes, a quienes lanza un mensaje desde sus redes sociales: “¿Un bloqueo del vehículo con alcoholímetro? Ya le estás enviando esto a todos tus amigos”.
Y la DGT lo hace ahora porque ya falta poco para que los coches solo enciendan su motor si antes el automovilista ha dado negativo en un control de alcoholemia hecho en el propio vehículo, sobre la marcha.
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Una medida que recuerda la DGT, pero que llega directamente de la Unión Europea, que exigirá a los fabricantes de automóviles que instalen en los vehículos un alcoholímetro antiarranque.
No es la única decisión comunitaria en este terreno. Para homologar nuevos turismos y vehículos comerciales, la normativa europea exigirá a partir del 6 julio que estos integren nueve sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS, por sus iniciales en inglés), y el bloqueo por presencia de alcohol es uno de ellos.
También se exige la instalación de una caja negra, el asistente inteligente de velocidad, la ayuda de mantenimiento de carril, la alerta de somnolencia o la frenada de emergencia, entre otros.
Qué es y cómo funciona el ‘alcolock’
La normativa europea, en todo caso, exige que los turismos y vehículos comerciales de nueva homologación incorporen un “interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque”. Es decir, una preinstalación.
Así, si las leyes lo exigen en algún momento, en los coches podrá instalarse lo que muchos ya llaman alcolock. Un dispositivo que obliga a espirar aire en un etilómetro antes de arrancar. Si el conductor supera los límites marcados, el arranque quedará bloqueado.
Ningún vehículo podrá homologarse a partir del 6 de julio si no cuenta con él. Las marcas tendrán un margen para seguir fabricando y vendiendo modelos sin estas ayudas a la conducción, pero la prórroga es corta. A partir del 7 de julio de 2024, ningún coche nuevo podrá salir de los concesionarios sin los nuevos sistemas exigidos por la UE.
Límite de alcohol para los conductores
En España, como en otros países de Europa, el límite máximo permitido de alcohol en sangre es de 0,50 gramos por litro (0,30 para conductores noveles o profesionales).
Este parámetro, no obstante, no es el que se mide en un alcoholímetro: cuando se trata de aire espirado, esto es -dicho de modo coloquial–, cuando se sopla, el máximo permitido en España es de 0,25 mg de alcohol (0,15 para noveles o profesionales).
La ley de tráfico considera infracción muy grave superar estos límites, y lo castiga con una multa de 500 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir. Si la cifra supera el doble del máximo legal, la sanción es de 1.000 euros y la retirada de seis puntos.
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