Quienquiera que lleve el móvil en la mano al volante y sea detectado por un agente, perderá ahora seis puntos en su carnet de conducir, de un saldo máximo de 15. La principal novedad de la reforma de la ley de tráfico, que entra en vigor este lunes 21 de marzo, llega junto con la eliminación del margen de 20 km/h para adelantar en las carreteras convencionales, el aumento del castigo por no usar el cinturón de seguridad o la nueva forma obligatoria de rebasar a los ciclistas en el asfalto. La DGT introduce en el texto nuevas infracciones, pero la cuantía de las multas no cambia.
“Cuando se puso en marcha el permiso de conducir por puntos [2006], no existía el WhatsApp. Desde el 2016, la primera causa de los accidentes mortales son las distracciones, y esto tiene un nombre, teléfono móvil y WhatsApp. Algo teníamos que hacer”, argumenta el director General de Tráfico, Pere Navarro.
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Por primera vez en la historia, además, aparecen reflejados explícitamente en la ley de tráfico y seguridad vial el respeto al medio ambiente y los vehículos de movilidad personal. “La última reforma del permiso por puntos se había hecho en 2009, habían pasado diez años. Las cosas están cambiando deprisa. Cuando empezamos con el anteproyecto [en 2019], diez años nos parecía un tiempo razonable para adecuar la ley a las nuevas circunstancias”, razona Navarro.
Las novedades de la ley
- Distracciones. El castigo por utilizar el móvil al volante sujetándolo con la mano pasa de tres a seis puntos. Se equipara así a conducir con presencia de drogas en el organismo, con una tasa de alcohol superior a la permitida o a hacerlo de forma temeraria. >>
- Cinturón de seguridad. Aumentan de tres a cuatro los puntos que se detraen por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. Según estudios que cita la DGT, la mitad de los fallecidos en carretera se habría salvado de haber llevado puesto el cinturón. >>
- Velocidad. Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. En 2019, año que la DGT toma como referencia, se produjeron 239 fallecidos en colisión frontal en este tipo de vía. “Esta supresión va en consonancia con el principio de Sistema Seguro de eliminar o reducir los riesgos, y los adelantamientos son uno de ellos”, sostiene la DGT. >>
- Ciclistas. La reforma de la ley de tráfico pretende aumentar la seguridad de los ciclistas mediante con dos cambios sustanciales. En vías con más de un carril por sentido, será obligatorio cambiar por completo de carril cuando se adelante a ciclistas o ciclomotores. Además, el castigo por adelantar “poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros” pasa de tres a seis puntos. También se prohíbe parar o estacionar en el carril bici o en vías ciclistas. >>
- Alcohol. La ley establece que los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0, tanto en sangre como en aire espirado. Hasta ahora los menores se incluían en el mismo saco que el resto de los automovilistas, con un límite de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
- Recuperación de los puntos del carnet. La DGT unifica en dos años el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones que detraen puntos para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta la aprobación de la reforma de la ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida. A partir de ahora, por otra parte, los conductores podrán recuperar dos puntos del carnet por la realización de cursos de conducción segura y eficiente.
ENTREVISTA // La reforma de la ley de tráfico, según Pere Navarro
El director de la DGT analiza las novedades en el carnet por puntos y la ley de seguridad vial, con castigos más duros por sujetar el móvil al volante o adelantar mal a los ciclistas. >>
- Colillas y otros objetos. Pasa de infracción grave a muy grave arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios. Esta infracción supone la pérdida de seis puntos y la sanción de 500 euros.
- Motoristas. Con la reforma de la ley de tráfico, los motoristas pueden llevar dispositivos electrónicos en el casco (con fines de comunicación o navegación) siempre que su uso no afecte a la seguridad en la conducción.
- El medio ambiente, en la norma. El nuevo texto incluye ahora la obligación de comportarse al volante de manera que no se cause perjuicios al medioambiente. Además, se crea una nueva infracción grave, con multa de 200 euros, por no respetar las restricciones de circulación en episodios de alta contaminación y de las zonas de las bajas emisiones.
- Trampas en los exámenes. Se introduce, como infracción muy grave sancionada con 500 euros, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de seis meses.
- Alcoholímetro antiarranque. Desde el 6 de julio de 2022, los conductores de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera que dispongan de interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque, estarán obligados a utilizar estos dispositivos.
- Patinetes eléctricos. Con la entrada en vigor de la ley, el conductor de un vehículo de movilidad personal está obligado a utilizar casco de protección, aunque todavía no se ha desarrollado el decreto que determine las circunstancias concretas.
- El coche autónomo y la tecnología. La nueva norma de tráfico da cobertura legal por primera vez al vehículo automatizado, cuya regulación dependerá, según el texto, del Ministerio del Interior (del que depende la DGT). La ley también deja por escrito que el permiso de conducir electrónico (descargado en la app miDGT) tiene la misma validez legal que el carné físico.
La cuantía de las multas no cambia
La reforma de la ley de tráfico incluye nuevas infracciones, como incumplir las restricciones relacionadas con las bajas emisiones, y otras han cambiado su consideración de graves a muy graves, como arrojar colillas por la ventanilla. Sin embargo, la cuantía de las multas que impone la DGT no ha cambiado. Las infracciones leves se castigan con hasta 100 euros de multa, mientras que las graves y las muy graves suponen, respectivamente, 200 y 500 euros de sanción.
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