Desde 2023, los 149 municipios que cuentan en su censo con más de 50.000 habitantes, tendrán que disponer de una zona restringida al tráfico en el centro de la población. La Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a los ayuntamientos a delimitar una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) para luchar contra la contaminación.
La titular del Ministerio para la Transición Ecológica, Teresa Rivera, presentó en abril pasado el borrador que regula las ZBE y en el que los automóviles eran los vehículos menos beneficiados a la hora de acceder a estas áreas restringidas. La prioridad recae sobre el transporte público, las bicicletas y los patinetes.
Más información
Los únicos automóviles que salen bien parados son que cuentan con etiqueta 0: 100% eléctricos e híbridos enchufables. Primero, los vehículos con etiqueta A, y, progresivamente, los que dispongan de la B y la C, tendrán prohibido el acceso, pudiéndose enfrentar a multas de 200 euros por infracción grave de la ley de tráfico.
Una excepción
Aunque existe una salvedad que va a permitir acceder en coche o motocicleta con unos cuantos años a sus espaldas a estas zonas restringidas: los vehículos históricos. Son aquellos con más de 30 años desde su fabricación o matriculación, y que, evidentemente, hayan sido dados de alta como tales.
Un vehículo histórico es aquel cuyo interés o singularidad merezca una consideración especial que proteja su carácter representativo y simbólico, resguardando así el patrimonio cultural, permitiéndose su utilización con la debida seguridad técnica y mecánica.
Para que un vehículo sea considerado histórico y se pueda matricular como tal, tiene que cumplir con tres requisitos:
- Una antigüedad mínima de 30 años.
- Que estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.
- Que sean considerados vehículos de colección, que por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.
No es oro todo lo que reluce
Según un estudio de la Federación Española de Vehículos Históricos (FEVA), el 61% de ellos circula menos de 20 días al año. Por otro lado, recorren distancias pequeñas, siendo el gasto en carburante muy bajo. Así mismo, sus propietarios evitan los lugares y los horarios en los que la circulación es más densa.
Aunque la DGT acaba de elaborar un nuevo reglamento sobre vehículos históricos para actualizar la normativa vigente desde 1995 para que puedan circular libremente en las Zonas de Bajas Emisiones, la última decisión está en manos de los Ayuntamientos, quienes regularán en cada localidad los coches que pueden o no circular por el centro de la ciudad.
Además, para poder circular por las diferentes vías es imperativo disponer del permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica, las placas de matrícula especiales, y el certificado del seguro. Otro inconveniente es que los vehículos matriculados como históricos, no pueden circular libremente, ya que cuentan con ciertas restricciones:
- Cuando vehículo no dispone de los sistemas de alumbrado y señalización óptica reglamentarios, no podrá circular entre la puesta y la salida del sol, y tampoco en aquellas circunstancias en las que sea necesario usar dichos sistemas.
- En carretera, si no es capaz de superar los 40 kilómetros/hora, solo podrá circular por el arcén o, en su defecto, lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada.
- La circulación por autovía y autopista está restringida si no alcanza una velocidad de 60 kilómetros/hora.
- La DGT puede fijar determinados días y vías en los que los vehículos clásicos que no superen los 80 kilómetros/hora tengan prohibido circular.
Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, X o Instagram