Los límites de velocidad no cambian en 2022, pero tampoco se quedan igual. Con la reforma de la ley de tráfico, en vigor desde el 21 de marzo, son nuevas algunas multas por exceso de velocidad. El cambio principal es que se ha suprimido el margen de 20 km/h para adelantar en las carreteras convencionales.
Es decir: en una vía marcada a 90 km/h, cuando un coche o una moto adelante a otro vehículo, no podrá hacer la maniobra a por encima de ese máximo, como sí ocurría antes, cuando el margen se ampliaba hasta 110 km/h. Esta es la gran novedad de 2022 en los límites de velocidad.
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Esta modificación, una de las más criticadas antes y después de la aprobación de la reforma, supone la posibilidad de multar por una acción que hasta marzo estaba permitida.
Multas por exceso de velocidad
Las de velocidad se consideran infracciones graves según la ley de tráfico, por lo que deberían estar castigadas con una multa de 200 euros. Sin embargo, el texto legal especifica un régimen sancionador concreto para este apartado. Exceder los límites, además, no siempre acarrea pérdida de puntos.
Por otra parte, superar en 60 km/h el límite en vías urbanas o en 80 km/h en interurbanas se considera delito contra la seguridad vial.
En este caso, ya no rige la ley de tráfico, sino el Código Penal, que castiga a los conductores con penas de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y también con la retirada del permiso de conducir.
Los límites de velocidad de la DGT
Las velocidades máximas permitidas en las carreteras de España dependen tanto del tipo de vía como de los vehículos que las utilizan. En todo caso, los límites de velocidad que establece la Dirección General de Tráfico (DGT) son genéricos: en algunos tramos, según el trazado de la vía, pueden ser más bajos.
- Turismos y motos. Para coches y motocicletas, y también para autocaravanas de menos de 3.500 kilos y pick-ups, el límite de velocidad en autopistas y autovías es de 120 km/h. En carreteras convencionales es de 90 km/h.
- Autobuses y otros vehículos. Los límites son menores para los autocares y los vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables: 100 km/h en autopistas y autovías y 90 km/h en carreteras convencionales.
- Camiones y furgones. En una tercera categoría, los límites genéricos son de 90 km/h en autopistas y autovías, y de 80 km/h en carreteras convencionales. Se trata de camiones y tractocamiones, furgones y furgonetas, autocaravanas (más de 3.500 kilos), vehículos articulados y automóviles con remolque. También, según la DGT, para el “resto de vehículos” que no entren en esta categoría o en las anteriores. Ciclomotores y cuadriciclos. Los cuadriciclos ligeros y ciclomotores, que solo pueden circular por vías secundarias, tiene un límite de velocidad de 45 km/h.
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