El aparcamiento de una comunidad puede convertirse en un escenario de conflicto entre conductores cuando uno o varios de ellos no respetan los límites a la hora de estacionar. Si alguien se encuentra con una invasión parcial o total de su plaza de garaje, ¿qué puede hacer?
En el parking de un edificio de viviendas, los propietarios de las plazas no pueden invadir los espacios comunes y las zonas de paso. Sin embargo, es habitual que algunos coches, debido a sus dimensiones o a la presencia de otros vehículos como motos y bicicletas, sobrepasen los límites.
A veces, esta okupación afecta al aparcamiento contiguo y, en ocasiones, la invasión puede ser total cuando alguien decide estacionar su vehículo en una plaza ajena. ¿Qué hay que hacer en esta situación? Hay dos vías: una diplomática y otra que pasa por recurrir a la justicia.
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¿Qué hacer cuando ‘okupan’ una plaza de garaje?
Aparcar en una plaza ajena supone invadir una propiedad privada. La primera vía para solucionarlo pasa por identificar al dueño del vehículo para hablar con él o con ella: para ello, es posible pedir ayuda al presidente o a los administradores de la comunidad. Una vez localizado, demostrándole el perjuicio causado, hay que pedirle que retire su coche.
Si se niega a quitar el vehículo, se puede recurrir a la vía judicial interponiendo una denuncia a título personal o a través de la comunidad de propietarios. Para ello, hay que recopilar todas las pruebas necesarias para demostrar la okupación de la plaza de garaje.
Con ellas, hay que notificar la invasión a la policía para que ponga en marcha todo el proceso judicial que terminará con la retirada del coche y su posterior traslado al depósito municipal. El problema de recurrir a la justicia es que la resolución es lenta y puede pasar bastante tiempo hasta obtener una solución.
¿Y si no se puede identificar al vehículo ‘okupa’?
Si no es posible identificar al propietario o propietaria del vehículo que ha invadido una plaza ajena, hay que notificárselo al presidente de la comunidad o al administrador de la finca. Para ello, se puede hacer una comunicación oficial individual, lo más recomendable, o aprovechar una reunión de vecinos.
El presidente o el administrador adquirirá el papel de mediador: el proceso será el mismo que en el caso anterior. Tendrán que intentar dar con el dueño del coche invasor y, si existe, aplicar el régimen sancionador de la comunidad para estas situaciones. Si no dan con él, el camino a tomar será el de la justicia.
¿Se puede llamar a la grúa en un parking privado?
No es posible llamar a las autoridades para que la grúa municipal retire el vehículo que okupa una plaza de garaje. ¿La razón? No tiene jurisdicción para ello, ya que es un espacio privado.
Tal y como establece el Reglamento General de Circulación (RGC), en el aparcamiento de un edificio de viviendas no rige la normativa de tráfico. Cuando una infracción se comete en los terrenos, garajes o locales que estén construidos dentro de fincas particulares o privadas y que, además, están destinados a uso exclusivo de sus propietarios, no podrán sancionarle como en la calle o en la carretera.
Si la invasión es parcial, ¿qué ocurre?
Antes de alzar la voz, hay que tener claro qué es lo que la Ley de Propiedad Horizontal considera como invasión: cuando la rueda o la carrocería superen los límites. Y es que el derecho de propiedad termina donde acaba la superficie de la plaza de garaje, es decir, donde marcan los límites.
El proceso a seguir con una okupación parcial es el mismo que en una total. La primera opción pasa por pedirle que no invada un espacio ajeno de aparcamiento demostrándole que está sobrepasando los límites. Y si no accede, recurrir a la justicia.
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