¿Cuándo se puede anular una multa de un radar?

Hay diversas situaciones en las que un error cometido por la autoridad permite al infractor librarse de una multa.

DGT

En diversas ocasiones, las multas de los radares se pueden recurrir.

Los más de 2.000 radares de todo tipo existentes en las vías de España suelen poner multas por infracciones que van desde los 100 a los 600 euros y que pueden conllevar la pérdida de dos a seis puntos.

Con estos dispositivos, la Dirección General de Tráfico (DGT) controla la circulación y que los vehículos respeten las normas establecidas para ello.

Pero hay ocasiones en las que hasta la administración comete errores a la hora de recoger las pruebas para aplicar las diferentes sanciones.

En estos casos se podrá recurrir para no tener que abonar la sanción económica y para no perder los puntos del carné de conducir.

Fotografías

Según la ley, cuando se fotografía un vehículo que ha sobrepasado los límites de velocidad con un aparato fijo sin operador, se deben hacer, como mínimo, dos fotografías: una de tipo panorámica, donde se vea todo el vehículo; y otra de la matrícula. Si falta cualquiera de las dos, la sanción no será válida.

Esta es la foto panorámica. Faltaría la específica de la matrícula.

Lo mismo pasa si hay algún error en los datos del conductor o del vehículo. Además, si las fotos salen borrosas y la matrícula no se ve con nitidez, también existen muchas posibilidades de que la sanción se declare nula.

Tolerancia

También se establece por ley un margen de error para que el cinemómetro haga la fotografía cuando el vehículo en cuestión supere de verdad el límite respectivo.

Por ello, cuando se homologan estos radares fijos (y móviles) se incluye una verificación exhaustiva del aparato. Pero no siempre se aplica de forma correcta ese margen o tolerancia que hoy en día es de un 5-7% o de 5-7 km/h en dependencia del tipo de radar y de la velocidad máxima de la vía.

En autovía, cuando la señal marque 120, el radar saltará a 128,4 km/h.

Mantenimiento del radar

El radar debe tener al día unas revisiones periódicas para comprobar su estado y correcto funcionamiento. Si ese certificado de homologación no está al día y con la última revisión pasada, se podrá recurrir la sanción.

El fundamento jurídico dice en la Orden ITC (3123/2010) que “se regula la verificación periódica, no sólo de los propios aparatos cinemómetros, sino también de las cabinas que constituyen su alojamiento, soporte o protección”.

Todos los dispositivos de tipo radar, deben pasar controles periódicos.

Ubicación incorrecta

Si un radar se coloca después del fin de una limitación de velocidad, como a veces ha ocurrido, sobre todo con radares móviles, y se sanciona a todo aquel que circule por encima de ese máximo que en ese tramo ya no rige, se podrá recurrir la sanción.

Y es que el radar no puede contradecir lo que establece una señal de tráfico o una norma de circulación.

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Alfredo Rueda

Periodista especializado en motor desde hace más de 20 años, ha trabajado en diferentes gabinetes de prensa (Federación Española de Automovilismo o Circuito del Jarama) y medios especializados (Motor 16, Marca Motor o Auto Bild). Apasionado de coches, motos y, ahora también, de los cacharros con alas.

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