Si se tiene alguna discapacidad o se ha visto reducida la movilidad, pero se usa el coche, solicitar la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad puede hacer la vida más sencilla a la hora de circular.
Y es que coger el coche, sobre todo en una ciudad, lleva consigo un gran número de problemas, sobre todo en cuanto a aparcamiento. Estos problemas se acentúan si se sufre alguna discapacidad, ya que lo normal es aparcar cerca del destino, algo que no es fácil.
Por ello, desde 1998 la Unión Europea da una Recomendación (98/376/CE) a los estados miembros para la regulación de las tarjetas de aparcamiento para personas con alguna discapacidad y personas afectadas por movilidad reducida en los lugares adecuados para ello.
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¿Quién puede solicitar esta tarjeta para aparcamiento?
Para solicitar la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, hay que dirigirse al ayuntamiento, donde informan de los requisitos, documentación necesaria y forma de solicitud.
Se puede utilizar la tarjeta en toda España y la Unión Europea. Para poder acceder a ella, y aunque el ayuntamiento respectivo puede exigir cierta documentación adicional, en principio hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Certificado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Certificado que acredite baremo de movilidad reducida con dictamen positivo.
- En el caso de discapacidad visual, acreditación de capacidad igual o inferior al 10% o un rango visual menor o igual a 10 grados en el ojo con mejor visión.
- Ser usuario físico o jurídico encargado de transporte colectivo de personas con discapacidad.
Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
¿Dónde se puede solicitar esta tarjeta?
Para solicitar la tarjeta de aparcamiento, como se ha comentado, se debe entregar la documentación en el ayuntamiento de la localidad donde se resida. Pero, en algunos casos, el trámite se realiza a través de órganos autonómicos. Lo primero, por lo tanto, sería informarse de qué órgano autonómico o municipal regula la tramitación en cada localidad.
La tarjeta es personal e intransferible y podrá utilizarse siempre que su titular conduzca un vehículo o se desplace en él.
Si es importante que la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad esté siempre visible. Lo más aconsejable es ponerla en el salpicadero. Así, si el vehículo está aparcado en una de las plazas reservadas para personas con movilidad reducida, los agentes respectivos tendrán fácil validar la autenticidad de la tarjeta y se evitarán sanciones.
Derechos y limitaciones de uso
Una vez obtenida la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, se tendrán una serie de derechos, beneficios y obligaciones que deberás cumplir. La regulación completa fue publicada en el BOE en diciembre de 2014 y entró en vigor en enero de 2015.
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos de peatones, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
¿Cuál es la multa por aparcar en una plaza reservada a discapacitados?
La sanción puede variar según la normativa de cada municipio, pero por defecto, son 200 euros al tratarse de una infracción grave, que se quedan en 100 por el descuento por pronto pago.
No lleva pareja la retirada de ningún punto del carnet de conducir. La retirada de puntos sólo se da si la infracción supone un riesgo para la seguridad vial. En este caso, aparcar en estas plazas reservadas, aunque afecta a las personas con movilidad reducida, no supone un peligro para los demás, de ahí que no suponga la retirada de puntos.
¿Y si se falsifica esta tarjeta?
En este caso, la sanción es bastante más dura, ya que se incurre en un delito contemplado en el Código Penal que se castiga con una pena que va desde los 6 meses a los 3 años de prisión, acompañada de una multa de 6 a 12 meses.
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