Los únicos coches sin etiqueta que sí pueden entrar en Madrid

Algunos vehículos se libran de las restricciones del Ayuntamiento, que multa a los modelos sin distintivo ambiental que crucen hacia el interior de la M-30.

restricciones Madrid 2024
Una señal que restringe la entrada al centro de Madrid a los coches contaminantes.

Ahora que los vehículos sin etiqueta de la DGT tienen vetado el paso al centro de Madrid, algunos propietarios pueden colarse por la ventana de la excepción.

Los modelos históricos (coches y motos) mantienen todavía el privilegio de circular siempre por donde quieran, por encima incluso de aquellos con pegatinas B y C. Estos son más modernos (y poco contaminantes en algunos casos), pero menos especiales.

El Ayuntamiento de Madrid sanciona desde el 2 de mayo de 2022 a los turismos sin distintivo ambiental que crucen hacia el interior de la M-30. Ocurre lo mismo en la zona de bajas emisiones de Plaza Elíptica, por donde no pueden circular los coches de gasolina matriculados antes de 2000 y los diésel anteriores a 2006.

La situación se repite en áreas de Sevilla y Barcelona y se extiende a casi 150 municipios de más de 50.000 habitantes en este 2023. Todos deberán establecer zonas restringidas a los coches y motos en función de su etiquetado. 

Los coches históricos

En la normativa, sin embargo, hay resquicios para conducir sin etiqueta. Además de camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores, pueden seguir circulando con libertad los coches históricos.

Que, por su condición, no pueden “someterse sin más a la normativa común” y necesitan “un régimen especial que salvaguarda su carácter representativo y simbólico”: el Reglamento de Vehículos Históricos.

Y esta ley no ampara solo a modelos clásicos de hace un siglo. Cualquier vehículo con al menos 30 años desde su primera matriculación o fabricación puede obtener la catalogación de histórico. Como requisito principal, ha de encontrarse en su estado original, es decir, sin cambios en los componentes elementales. 

¿Qué es un coche histórico?

El motor, los frenos, la dirección, la suspensión y la carrocería, entre otros, deben ser los originales. Y las reparaciones, si existen, solo pasarán el corte si se han completado con piezas originales de la época.

La principal ventaja de los vehículos históricos es que por su régimen especial no están sometidos a las restricciones medioambientales. Además, aquellos con menos de 40 años solo pasan la ITV cada dos años; cada tres los de entre 40 y 45 años, y cada cuatro los que superen los 45 años. Y una inspección, además, adaptada a la época en que fueron fabricados.

El proceso de catalogación

No todos los coches viejos son históricos, sin embargo. Para solicitar su matriculación como tal, con una placa presidida por la H, deben superar un examen. Este requisito depende de los laboratorios oficiales acreditados por las comunidades autónomas.

En primer lugar, el propietario del coche debe demostrar que su turismo es el que parece ser. Mediante la ficha técnica original o con un certificado de la marca o el de un club de vehículos históricos.

Después de inspeccionar el vehículo y la documentación, el laboratorio emitirá un informe que respalda la solicitud (o no, si por ejemplo hay piezas de recambio actuales). En caso positivo, el laboratorio enviará su dictamen a la autoridad autonómica, por lo general, la consejería de Industria. 

Entre otros detalles, se señalarán las condiciones técnicas que el vehículo deberá cumplir en las inspecciones periódicas posteriores, adaptadas a las exigencias de la época en que el modelo se fabricó .

Ya con la catalogación como coche histórico conseguida, el modelo debe superar una primera inspección técnica y solicitar la rematriculación en la DGT, cuya tasa es de 99,77 euros. Tráfico expedirá también un nuevo permiso de circulación. El propietario, en ese punto, podrá sustituir las placas o mantener las originales de su coche.

Cómo circulan los coches históricos

Una vez que sale a la carretera, el coche histórico es como cualquier otro. Debe cumplir las normas generales de circulación, tener la ITV al día y contar con el seguro obligatorio. Las únicas excepciones, en este caso, afectan a la velocidad máxima y a la conducción nocturna. Así lo resume la DGT:

  • Los vehículos que no superen los 40 km/h circularán por el arcén siempre que sea posible.
  • No podrán circular por autopista o autovía los vehículos que no alcancen los 60 km/h.
  • En determinadas fechas y vías podrá prohibirse la circulación de los vehículos que no superen los 80 km/h.

No podrán circular por la noche (ni en circunstancias especiales de baja visibilidad) los vehículos que no dispongan de sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos.

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