¿Cómo y cuándo hay que recurrir una multa de tráfico?

Los motivos que permiten impugnar las sanciones de tráfico no son los que muchos conductores creen ni siempre merece la pena hacerlo.

multa trafico
Un radar colocado en el pórtico de una vía rápida.

Non multa, sed multu. En realidad, esa cita de Quintiliano no se refiere a las multas de tráfico –quiere decir ‘no muchas sino mucho’–, pero es lo que le sucede a la mayoría de los que han sido denunciados alguna vez por infringir normas de circulación: no muchas, pero con un importe que, seguramente, recordarán mucho tiempo. Claro que, en algunas circunstancias, es posible lograr que se anulen.

Y ya que hablamos del importe, esa es una de los primeros aspectos a tener en cuenta antes de iniciar el recurso de una multa, porque si se renuncia a este derecho la Administración aplica una bonificación del 50% a cambio de ahorrarle el papeleo. El plazo para aprovechar el descuento es de 20 días desde que nos llega la multa.

Si en lugar de eso se formulan alegaciones, “el organismo sancionador contestará al interesado con lo que estime procedente en función del tipo de sanción y de las pruebas aportadas o solicitadas por el denunciado”, explica Evelyn Medina, técnico en Sanciones Administrativas de ARAG.

La fase de instrucción puede acabar ahí si el organismo estima que no procede aportar más pruebas al procedimiento “o las considera irrelevantes para su resolución”, matiza Medina, o bien si el organismo aporta al sancionado pruebas complementarias como por ejemplo el informe del agente denunciante. En este último caso, el denunciado tiene un nuevo plazo “para contestar a las pruebas aportadas o, por el contrario, para aportar las que nos requiera la Administración”.

Errores de la Administración

En ocasiones, la apreciación de los hechos por parte del agente de la autoridad puede ser errónea y también pueden producirse errores técnicos o incluso de interpretación de alguna norma, como la que afecta a ciertas multas por exceso de velocidad por la forma en la que la DGT aplica el margen de error de los radares, que pueden hacer viable el recurso de una multa de tráfico. Eso sí, cuanto menos obvio y más técnico sea el motivo, más necesario será buscar asesoramiento.

Pero ¿qué pasa si hay una errata en mi nombre o en la matrícula del vehículo? Existe la creencia de que estos defectos de forma en los boletines de denuncia implican necesariamente que se anule la sanción, pero “no siempre es así”, apunta Medina. Se trata, en realidad, de simples errores y como tales “pueden ser subsanados a posteriori por la Administración”. De hecho, el conductor también puede cometerlos al recurrir.

Multas de velocidad y estacionamiento

Las multas de velocidad, que son las más habituales –también durante el estado de alarma–, “suelen estar debidamente acreditadas documentalmente”, continúa la especialista de ARAG. Y si de primeras no hay prueba gráfica o falta el certificado actualizado de revisión del radar, siempre se pueden pedir, pero hay que tener claro que al hacerlo se pierde el derecho a la bonificación por pronto pago.

Distinto sería “que en la notificación no se identifique al vehículo infractor, o bien si el hecho denunciado no está debidamente concretado, lo que perjudica al sancionado al no saber exactamente cuál es la infracción que se le imputa y, por tanto, no poder ejercer su derecho de defensa con las garantías que le amparan”, puntualiza la abogada.

En cuanto a las multas de estacionamiento, las opciones de recurso son más reducidas ya que la palabra del agente “ostenta presunción de veracidad, por lo que el propio boletín de denuncia es prueba de cargo de la infracción y el informe que pueda emitir tiene también dicho valor”, señala Medina. Aún así, es posible presentar prueba en contrario, ya sea prueba documental o el testimonio de alguien que sirva para demostrar que ha habido un error en nuestro caso.

En cuanto a los plazos de notificación, ¿es habitual que la Administración los incumpla? La experta aclara que actualmente “no es muy frecuente”. “Para comunicar una multa leve se dispone de 3 meses desde la fecha de infracción y en una sanción grave o muy grave, de 6 meses”, recuerda.

A partir de ahí “sí cabría contemplar la opción de que la infracción hubiese prescrito y en consecuencia procedería la impugnación”. Pero hay que tener en cuenta que además la ley da un plazo de hasta un año tras los hechos para notificar la resolución sancionadora y las administraciones “no suelen superarlo”.

¿Cuándo conviene acudir a la justicia?

Si el recurso no prospera, el procedimiento concluye con la resolución sancionadora y llega el momento de pagar la multa. Acaba así la vía administrativa, pero la sanción todavía se puede impugnar; en este caso hay un mes para presentar recurso desde que se reciba la resolución.

Si la respuesta sigue sin ser favorable al sancionado, quedaría una última posibilidad, la vía contencioso-administrativa. Esto implica ir a juicio y, por lo tanto, tener que contratar a abogado y procurador. ¿Compensa?

Medina aconseja analizar dos cuestiones: “En primer lugar, si el importe de la sanción es elevado o las medidas complementarias que pueda llevar aparejada son muy gravosas [como la pérdida de puntos del carnet] y, en segundo lugar, si tenemos expectativas de éxito en la vía judicial en virtud de determinadas vulneraciones que se hayan podido producir durante el procedimiento administrativo. En el caso de no confluir estas dos premisas, sería poco recomendable acudir a esta vía”.

Finalmente, hay quien piensa que un juicio se puede ganar si el Juzgado está saturado, pero eso “solo podría implicar que se demorase la fecha de la vista para la celebración del juicio, y no la anulación de la sanción”, concluye la especialista de ARAG.

¿Se puede recurrir durante el estado de alarma?

Desde la declaración del estado de alarma se han flexibilizado ciertas obligaciones relacionadas con la circulación, como la de realizar la ITV a los vehículos o renovar el carné de conducir, pero no se han dejado de multar, por ejemplo, los excesos de velocidad que han aumentado especialmente.

Eso sí, los nuevos procedimientos quedan automáticamente en suspenso mientras dure esta situación, incluso aunque el proceso de vuelta a la normalidad ha comenzado y los desplazamientos ya no están tan limitados como antes.

“La multa te llega a casa”, confirman desde la DGT, pero el conductor “no tiene la obligación de pagar o realizar alegaciones, aunque puede hacerlo”. En este caso, los recursos solo pueden presentarse a través de Internet. En cuanto a los procedimientos ya en curso, han quedado congelados hasta que la autoridad competente dicte la reanudación de los plazos, momento en el que el cómputo de los mismos vuelve a correr.

Multas más frecuentes por regiones

Conducir a una velocidad superior a la permitida y no cumplir las normas de estacionamiento son las infracciones más habituales en la carretera (más del 50%), seguidas de las que se imponen por no obedecer señales y no cumplir ciertas obligaciones como la identificación del conductor, tener seguro o ITV. Así se desprende del análisis de las sanciones gestionadas por ARAG. Pero ¿dónde se ponen más de un tipo o de otro? Lo cierto es que hay diferencias en función de la comunidad autónoma de la que se trate, como confirma Isaac Berrocal, coordinador del Departamento de Sanciones Administrativas de ARAG. Si nos fijamos en los dos motivos de sanción más habituales, en Madrid y Andalucía la proporción entre ambos es de casi un 70% de multas de estacionamiento, al contrario de lo que sucede en Navarra, Aragón y la Rioja con más del 70% de sanciones por exceso de velocidad. “Es curioso apreciar, no obstante, que, a efectos globales, hay prácticamente el mismo porcentaje de multas de estacionamiento (50,9%) que de velocidad (49,1%)”.

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