Cada verano vuelve la misma escena en los coches que hacen trayectos cortos. La comodidad manda durante unos minutos y la duda aparece después, cuando ya no está tan claro si esa costumbre encaja con la ley.
El debate crece porque no existe una prohibición literal en el reglamento. Aun así, la respuesta no es tan simple como parece y depende de cómo se valore la conducción en ese momento.
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Un hábito que se repite cuando llega el calor
Con las temperaturas al alza, muchos conductores relajan rutinas al volante. En ciudad, de camino a la playa o en recorridos breves, el calzado ligero se convierte en una costumbre más frecuente de lo que admite el sentido común.
En ese contexto, la conducción sin zapatos entra en una zona incómoda. No porque figure como infracción específica, sino porque puede alterar la manera en la que el pie transmite fuerza al acelerador, al freno o al embrague.

La clave está en tres artículos del reglamento
La normativa española no prohíbe conducir sin zapatos de forma específica. Sin embargo, varios artículos del Reglamento General de Circulación se utilizan como base para sancionar este tipo de conductas cuando se considera que afectan a la seguridad.
El artículo 3.1 obliga a conducir con diligencia y precaución para evitar daños, prohibiendo cualquier comportamiento negligente o temerario. Es el punto de partida más habitual en este tipo de denuncias.
A ello se suma el artículo 17.1, que exige que el conductor mantenga en todo momento el control del vehículo o del animal que guíe.

El artículo 18.1 completa el marco legal al obligar a conservar la libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente durante la conducción. Estos tres preceptos son los que permiten actuar cuando se considera que el control del vehículo puede verse comprometido.
Por qué el calzado es un factor de seguridad
El debate no gira en torno a la legalidad del calzado en sí, sino a su impacto en la conducción. La ausencia de suela puede reducir la adherencia sobre los pedales y alterar la precisión en maniobras rápidas.
En situaciones de frenada de emergencia, cualquier pérdida de contacto firme puede afectar al tiempo de reacción. También influye la sensibilidad del pie, que cambia cuando no existe una superficie rígida entre el conductor y el pedal.
A esto se suma otro elemento menos evidente: la distracción. Un roce inesperado, un objeto en la zona de pedales o un apoyo inestable pueden alterar la concentración en momentos críticos.

Multas con margen de interpretación
La sanción no se aplica por ir descalzo en sí mismo, sino por la posible infracción de los artículos generales del reglamento. En función de la valoración del agente, puede considerarse una infracción leve o grave.
En los casos más habituales, la multa puede situarse en torno a los 80 euros, mientras que si se interpreta como conducción negligente puede ascender hasta los 200 euros. No suele implicar pérdida de puntos.
Este margen explica por qué la situación genera confusión entre los conductores. No existe una prohibición directa, pero sí un marco legal lo suficientemente amplio como para sancionar si se aprecia riesgo.
Recomendaciones de seguridad vial
Las autoridades de tráfico recomiendan utilizar calzado cerrado, firme y bien sujeto al pie. El objetivo es garantizar una transmisión estable de la fuerza sobre los pedales en cualquier circunstancia.
Este tipo de calzado reduce el deslizamiento y mejora la respuesta en maniobras inesperadas, especialmente en entornos urbanos con tráfico variable o en carreteras secundarias.
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